COLEGIO MINISTERIAL DE CAPELLANÍA, INC.

REGLAMENTO GENERAL INSTITUCIONAL
Revisión: 3 de febrero de 2012 • Sustituye versiones previas

PREÁMBULO – Declaración de Fe y Naturaleza Interdenominacional

El Colegio Ministerial de Capellanía, Inc. (CMC) es una institución eclesiástica sin fines de lucro, de carácter interdenominacional, cristocéntrico y bíblicamente fundamentado en la versión Reina-Valera 1960. Afirma su compromiso con la unidad del Cuerpo de Cristo y promueve el respeto a las diferencias doctrinales no esenciales dentro de la fe cristiana.

Su misión esencial es formar capellanes, consejeros y líderes cristianos con una preparación sólida, ética y espiritual, capaces de servir con excelencia, compasión y dignidad en diversos escenarios —comunitarios, institucionales, educativos, clínicos, correccionales y de emergencia— conforme a los principios del Evangelio de Jesucristo y al modelo de servicio cristiano.

Los títulos y certificaciones otorgados por el CMC son de naturaleza estrictamente eclesiástica y ministerial, expedidos con fines religiosos y pastorales. Dichos títulos no equivalen ni sustituyen grados académicos seculares regulados por el Departamento de Educación de los Estados Unidos, ni constituyen licencias profesionales ante agencias gubernamentales. Solo podrán ser reconocidos dentro del marco del ejercicio ministerial y espiritual, conforme a las disposiciones legales que amparen la libertad religiosa y el libre ejercicio de culto.


CAPÍTULO I – Disposiciones Generales

Artículo 1 – Título

“Reglamento General del Colegio Ministerial de Capellanía, Inc.”

Artículo 2 – Base Legal y Acreditaciones

El Colegio Ministerial de Capellanía, Inc. (CMC) es una corporación eclesiástica sin fines de lucro incorporada en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bajo el Registro Núm. 309416 del Departamento de Estado.

CMC ejerce su misión educativa y ministerial amparado en las protecciones de la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y el Artículo II, Sección 3 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que garantizan el libre ejercicio de la religión y la autonomía de las instituciones de fe.

La institución cuenta con acreditación del Consejo Acreditador de Educación Cristiana (CAEC, Registro Núm. 3094), entidad que avala la calidad y legitimidad de sus programas eclesiásticos y ministeriales conforme a los estándares de educación cristiana reconocidos en Puerto Rico e Iberoamérica.

Artículo 3 – Misión y Visión

Misión: Capacitar estudiantes para los diversos ministerios, educando en todas las áreas con la ayuda de Dios para enfrentar distintas situaciones y tomar decisiones correctas ante las adversidades; formar capellanes, ministros, misioneros, consejeros cristianos y pastores para beneficio de la comunidad iberoamericana.

Visión: Llevar el Evangelio a toda criatura, sirviendo con amor a la comunidad y a los necesitados, mediante egresados capacitados en nuestra institución educativa de nivel universitario eclesiástico.

Artículo 4 – Ámbito y Alcance

Este Reglamento General tiene aplicación obligatoria en todas las instancias, niveles y modalidades operativas del CMC. Su cumplimiento es vinculante para toda persona o entidad que mantenga relación formal, académica, eclesiástica o administrativa con la institución.

Quedan sujetos a este reglamento:

  • Estudiantes activos en cualquier programa o modalidad.
  • Egresados y capellanes certificados vinculados académica o ministerialmente.
  • Personal docente, administrativo y de apoyo institucional.
  • Centros afiliados y extensiones académicas o ministeriales, y sus colaboradores autorizados.
  • Personas naturales o jurídicas que usen, mediante convenio, el nombre, sello, emblemas, materiales, plataformas o recursos del CMC.

Este reglamento también rige actuaciones, derechos, deberes y responsabilidades derivadas de la formación, certificación, práctica ministerial y conducta ética dentro y fuera de Puerto Rico.

Artículo 5 – Supletoriedad e Interpretación

En aspectos no previstos, se aplicarán las resoluciones de la Junta de Sindicatos y los principios bíblicos de justicia, restauración y prudencia administrativa.

CAPÍTULO II – Organización y Gobierno

Artículo 6 – Junta de Sindicatos

Órgano superior de gobierno que establece política institucional, aprueba programas, tarifas, reglamentos y resoluciones, y vela por la integridad teológica y administrativa.

Artículo 7 – Presidencia Ejecutiva

Dirige la administración general con apoyo de la Secretaría, Tesorería, Oficina de Registros, Dirección Académica, Comité de Ética y Coordinación de Centros Afiliados.

CAPÍTULO III – Régimen Académico y Eclesiástico

Artículo 8 – Programas

Niveles: Técnico, Asociado, Bachillerato, Maestría y Doctorado en Capellanía; modalidades presencial, virtual e híbrida.

Artículo 9 – Evaluación, Convalidaciones y Graduación

La graduación requiere cumplimiento académico y financiero. Las convalidaciones se evaluarán por méritos documentados ministeriales o académicos.

Artículo 10 – Diplomas y Duplicados

Los diplomas certifican logros eclesiásticos e incluirán el aviso:

“Este diploma certifica estudios eclesiásticos. No constituye ni sustituye licencia, ordenación o credencial ministerial vigente.”

CAPÍTULO IV – Admisión, Matrícula y Donativos

Artículo 11 – Admisión

CMC es interdenominacional y se reserva el derecho de admisión por razones doctrinales, éticas o administrativas, conforme a su naturaleza religiosa.

Artículo 12 – Política Financiera

CMC opera mediante donativos designados. Los donativos son no reembolsables una vez procesado el acceso a materiales digitales o servicios ministeriales. Las finanzas serán auditadas anualmente para garantizar transparencia.

CAPÍTULO V – Credenciales Ministeriales y Renovaciones

Artículo 13 – Emisión y Vigencia

La credencial ministerial es independiente del diploma. Su renovación anual requiere endoso pastoral, actualización de datos y buen testimonio. La credencial vencida no autoriza funciones de capellanía.

Artículo 14 – Política de Uso de Credenciales

Queda prohibido presentar las credenciales de CMC como licencias profesionales civiles o acreditaciones gubernamentales. Toda violación será causal de suspensión o cancelación.

CAPÍTULO VI – Código de Ética Ministerial

Servicio cristocéntrico con amor, integridad, confidencialidad y respeto a la dignidad humana. Se prohíbe abuso espiritual, explotación de relaciones pastorales, acoso, difamación, amenazas o uso indebido del nombre, emblema o imagen institucional del CMC.

CAPÍTULO VII – Disciplina Eclesiástica y Debido Proceso

Artículo 15 – Comité de Ética y Disciplina

Evalúa querellas, custodia evidencia, notifica cargos por escrito y garantiza oportunidad de defensa en un término de diez (10) días hábiles.

Artículo 16 – Causales y Sanciones

Sección 1. Propósito y Principios

Régimen formativo, correctivo y restaurador, que salvaguarda la integridad moral, doctrinal y ministerial del CMC.

Sección 2. Causales de Faltas Disciplinarias

  • Violaciones éticas o morales (conducta sexual inapropiada, abuso de poder, etc.).
  • Falsificación documental o uso indebido de diplomas/credenciales.
  • Difamación, calumnia o amenazas a miembros del CMC.
  • Conducta inmoral o escandalosa que afecte la misión del CMC.
  • Impago grave y continuado de compromisos institucionales.
  • Usurpación de funciones (actuar con credencial vencida/suspendida).
  • Uso indebido del nombre, emblema o documentos del CMC.
  • Hostigamiento o acoso (incluido el digital).
  • Divulgación indebida de información confidencial.
  • Rebelión o deslealtad institucional que atente contra la unidad del ministerio.

Sección 3. Clasificación de Faltas

  • Leves: Incumplimientos menores sin daño significativo.
  • Graves: Conductas contrarias al código ético/doctrinal con afectación reputacional.
  • Muy graves: Fraude, falsificación, abuso espiritual, violencia o daño intencional.

Sección 4. Procedimiento Disciplinario

  1. Querella escrita ante el Comité de Ética con evidencia o testimonio verificable.
  2. Notificación al presunto infractor y plazo de 10 días hábiles para responder.
  3. Derecho a presentar descargos, testigos o evidencia exculpatoria.
  4. Recomendación del Comité a la Junta de Sindicatos.
  5. Decisión escrita y archivo institucional del expediente.

Sección 5. Sanciones Disciplinarias

  • Amonestación escrita con compromiso de corrección.
  • Probation (período de observación) con suspensión parcial de derechos.
  • Suspensión de credencial (3 a 12 meses).
  • Cancelación de credencial (revocación permanente).
  • Expulsión definitiva del CMC.
  • Anulación de diploma o certificado en caso de fraude o falsificación.

Sección 6. Reincidencia y Agravantes

Reincidencia en falta grave o tres faltas leves eleva a muy grave. Agravantes: intención dolosa, daño a terceros, afectación reputacional y difusión pública de injurias.

Sección 7. Rehabilitación y Restauración Ministerial

Posible mediante arrepentimiento, reparación del daño y cumplimiento de condiciones fijadas por el Comité.

Sección 8. Publicidad de las Sanciones

Las sanciones de suspensión, cancelación o expulsión pueden registrarse y notificarse a organismos afiliados o acreditadores para proteger la integridad ministerial.

Sección 9. Irrevocabilidad de las Determinaciones

Decisiones firmes son definitivas, salvo revisión por causa justa o evidencia nueva aprobada por la Junta.

Artículo 17 – Apelaciones

Se podrá apelar dentro de los quince (15) días hábiles ante la Junta de Sindicatos. Se garantizará decisión escrita y archivo institucional.

CAPÍTULO VIII – Privacidad y Protección de Datos

CMC protegerá la información académica y personal conforme a principios de confidencialidad y leyes de privacidad aplicables (FERPA, GDPR). Se prohíbe divulgar datos sin consentimiento expreso.

CAPÍTULO IX – Responsabilidad Institucional

CMC no se hace responsable por actos, declaraciones o servicios ofrecidos por sus egresados fuera del ámbito de actividades oficialmente supervisadas. El ejercicio ministerial es independiente, basado en vocación personal y sujeción pastoral.

CAPÍTULO X – Propiedad Intelectual y Uso de Imagen

El nombre, logotipo y emblemas del CMC son propiedad exclusiva de la institución. Se prohíbe su uso sin autorización escrita. La infracción podrá conllevar acción legal o disciplinaria.

CAPÍTULO XI – Centros Afiliados y Extensiones

Los centros afiliados se regirán por convenio formal. El uso del nombre institucional sin autorización constituirá violación contractual y podrá conllevar revocación inmediata de afiliación y sanciones legales.

CAPÍTULO XII – Derechos y Deberes

Artículo 18 – Derechos

  • Formación teológica de calidad.
  • Trato digno y libertad de enseñanza responsable.
  • Debido proceso en actuaciones disciplinarias.

Artículo 19 – Deberes

  • Respeto institucional y sujeción a autoridades pastorales.
  • Cumplimiento del Código de Ética.
  • Obligaciones académicas y financieras al día.

CAPÍTULO XIII – Transparencia y Auditoría

CMC mantiene control interno, auditoría anual y rendición de cuentas a la Junta de Sindicatos. Los informes financieros podrán ser revisados por cuerpos religiosos acreditadores.

CAPÍTULO XIV – Disposiciones Finales

Artículo 20 – Enmiendas

Este reglamento podrá enmendarse por resolución de la Junta de Sindicatos.

Artículo 21 – Vigencia y Separabilidad

Entrará en vigor tras su publicación. Si alguna disposición fuere inválida, el resto permanecerá vigente.

Artículo 22 – Renuncia de Equivalencia Académica

Los títulos emitidos por el CMC son de carácter religioso y no académico. Ninguna autoridad civil o universitaria está obligada a reconocerlos como grados académicos.

Artículo 23 – Términos y Condiciones de Servicio

El CMC se reserva el derecho de establecer los términos y condiciones a su entera discreción. Quien acceda a los servicios institucionales acepta quedar contractualmente vinculado a su cumplimiento.

Revisión 3 de febrero de 2012 • Este documento sustituye versiones anteriores.

Volver al inicio ↑